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Legislación › Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Disposición adicional primera. Colaboración y armonización entre Registros.

Disposición adicional primera. Colaboración y armonización entre Registros.

Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

Se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas.

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