LexTotal

Legislación › Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente Ley con carácter supletorio.

← Artículo 24 Índice Disposición adicional segunda →