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Legislación › Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley apruebe su Reglamento de ejecución.

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