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Legislación › Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta Ley estén integradas o cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.

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