Legislación › Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
1. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La trascendencia económica o social de la infracción.
b) La negligencia o intencionalidad del infractor.
c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d) Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.


