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Legislación › Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 16. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los órganos competentes en la materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

2. Serán competentes para la resolución de los citados expedientes sancionadores los siguientes órganos:

a) El Gobierno para resolver los expedientes incoados por infracciones muy graves.

b) El Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones graves.

c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones leves.

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