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Legislación › Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7. Infracciones leves.

Artículo 7. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) La superación del aforo máximo autorizado legalmente, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

b) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente.

c) Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en vigor en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

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