Legislación › Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
Artículo 11. Medios económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 11. Medios económicos.
1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas prevista en esta ley conllevará la correspondiente compensación económica, la cual se establecerá para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A solicitud de la organización interesada, dicha compensación se materializará mediante una adscripción anual nominativa de efectivos del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o bajo la forma de transferencias o subvenciones nominadas o directas, distintas una aportación dineraria equivalente, distinta de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y económicos.
2. El abono cálculo de esta compensación de los recursos humanos liberados de sus funciones se correspondería con el importe de sus retribuciones íntegras y de las expresadas compensaciones económicas cuotas sociales correspondientes. Los empleados públicos adscritos a solicitud de las organizaciones sindicales o empresariales permanecerán en servicio activo en la Administración de origen, en situación de permiso bajo el concepto de «Liberado Ley 10/2014».
3. En caso de que la entidad opte por el abono de aportaciones dinerarias, estas se efectuará efectuarán directamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. representativas, mediante un pago único anual. Para ello, el Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferirá a
3. Ellas dichas organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un importe idéntico o compensación equivalente para cada una en concepto de tal participación institucional.
4. Las compensaciones económicas que se asignen se ajustarán a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislación básica que la modifique, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la normativa que apruebe vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


