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Legislación › Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará la composición de los órganos colegiados de participación institucional referidos en el artículo 8.2 de esta ley.

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