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Legislación › Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Artículo 45. Audiencia de terceras personas.

Artículo 45. Audiencia de terceras personas.

1. Cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

2. Simultáneamente a la concesión de la audiencia, el solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

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