Legislación › Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Artículo 59. Elección y nombramiento del comisionado o comisionada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2015 y la del 23 de abril de 2019.
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Artículo 59. Elección y nombramiento del comisionado o comisionada.
1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que se establezca por el mismo, por un período de cinco años no renovable, años, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.
El procedimiento para la elección de un nuevo comisionado o comisionada garantizará que la persona titular sea de sexo distinto a la cesante.
2. La persona elegida por el Parlamento será nombrado comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6775 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


