Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 18. Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 18. Carácter ejecutivo Estatuto personal de sus funciones. la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.
1. La Presidencia ostentará persona titular de la Dirección General de RTVC tendrá la condición de alto cargo, con carácter permanente las funciones dedicación exclusiva y sujeto al régimen de administración incompatibilidades propio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en todo caso incompatibles con cualquier cargo electivo y representación que le confieren siéndolo igualmente aplicables las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstos en el artículo 11.5 de la presente ley y ley.
2. La persona titular de la Dirección General podrá, no obstante, compatibilizar dicho cargo con el reglamento orgánico del ente público de administrador único de las sociedades filiales de RTVC y actuará en ellas bajo siempre que así lo acuerde la vigilancia del Consejo Rector. Junta de Control.
3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros.
4. La persona titular de la Dirección General será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


