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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19. Competencia y funciones.

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Artículo 19. Competencia y funciones.
1. La Presidencia Dirección General desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria del ente público RTVC, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector la Junta de Control por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 4 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal del ente público RTVC para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales del ente público, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico.
2. Sin perjuicio de lo anterior, Corresponden a la Presidencia Dirección General, como órgano ejecutivo del ente público RTVC tendrá entre sus competencias las siguientes: siguientes atribuciones:
a) Ejecutar Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
b) Preparar la formulación de
las cuentas anuales de cada ejercicio económico.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto
disposiciones reguladoras del ente público RTVC y los de explotación y capital de sus sociedades.
d) Elaborar el informe anual sobre la gestión del ente público RTVC y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
e) Ejecutar las directrices generales de actuación del ente público RTVC aprobadas
acuerdos adoptados por el Consejo Rector, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio y televisión públicas Junta de Canarias.
f) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos
Control en las materias y cuantías que acuerde el Consejo Rector con las limitaciones establecidas en esta ley. de su competencia.
g) Proponer al Consejo Rector b) Someter a la aprobación de la organización básica del ente público RTVC y Junta de sus sociedades.
h) Proponer al Consejo Rector
Control, con antelación suficiente en el nombramiento y cese plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la dirección memoria y los anteproyectos de primer nivel presupuestos, tanto del ente público RTVC. como de sus sociedades filiales.
i) Dirigir y c) Impulsar, orientar, coordinar las actividades de e inspeccionar los órganos directivos servicios del ente público RTVC de conformidad con las directrices del Consejo.
j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento
y cese, en junta general, de administradores de sus sociedades filiales, adoptando las sociedades.
k) La jefatura superior del personal
disposiciones y de los servicios del ente público RTVC bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector.
l) Será responsable
medidas internas de los ficheros automatizados del ente público RTVC funcionamiento y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.
m) Presidir o delegar en otro consejero o consejera la Presidencia
organización, sin perjuicio de las reuniones del Consejo Asesor. competencias atribuidas a otros órganos.
n) d) Actuar como órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades en el ámbito de sus competencias sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación, salvo las competencias del Consejo Rector. facultades que para la Junta de Control se establecen en el artículo 15.2.
ñ) e) Autorizar los pagos y gastos del ente público RTVC y de las sociedades prestadoras del servicio, sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de RTVC y de sus sociedades, previa notificación a la Junta de Control.
g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por la Junta de Control.
h) Representar a RTVC, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrán ejercerse por el órgano que las tenga atribuidas en el Gobierno de Canarias previo convenio establecido al efecto.
i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas a otros órganos.
j) Suscribir el contrato-programa que desarrolle el mandato marco recogido en el artículo 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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