Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 11. Elección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo Rector de la Junta de Control serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional, entendiendo por tal indistintamente:
a) Las personas con formación superior o de reconocida competencia que durante un plazo no inferior a cinco años hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades privadas.
b) Las personas de reconocida competencia que hayan desempeñado funciones de similar responsabilidad a las enunciadas en el anterior apartado en un plazo no inferior a cinco años en entidades o instituciones públicas.
c) Las personas con formación superior o de reconocida competencia con relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, o con experiencia profesional, docente o investigadora.
2. Las personas propuestas A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de ellos.
En la propuesta se harán constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos, los cuales deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento, en la forma que determine el reglamento del Parlamento, con el fin de que la Cámara pueda informarse de sobre su idoneidad para el cargo. cargo y el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
3. Su elección La votación para su elección, que requerirá una mayoría de dos tercios tres quintos del Parlamento y la votación Parlamento, comprenderá el conjunto de las personas objeto propuestas para formar parte de elección. De no obtenerse la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a Junta de Control.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación. votación en el Parlamento de Canarias no
Deobtenerse nuevamente la mayoría necesaria, se alcanzase la elección requerirá una mayoría de tres quintos en una nueva sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la segunda votación. De no obtenerse la mayoría necesaria en esta tercera votación, quintos, se procederá a una cuarta votación con las mismas exigencias de quórum que la anterior en sesión plenaria a celebrar dentro elegirá por mayoría absoluta del mes siguiente a aquella. Parlamento.
De no obtenerse nuevamente la mayoría necesaria, se iniciará nuevamente el procedimiento de 4. La elección establecido en este apartado, comenzando con una nueva propuesta de personas por parte la persona titular de los grupos políticos representados la Dirección General se realizará conforme se establece en el Parlamento que deberá contener el cambio de, al menos, la mitad de las propuestas inicialmente. presente artículo.
4. 5. El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a los consejeros y consejeras, y presidente o presidenta miembros de la Junta de Control y, asimismo de la Dirección General, elegidos por el Parlamento de Canarias de conformidad con este artículo y con lo previsto en el artículo 16, artículo, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
El nombramiento de nuevos consejeros o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b) del apartado primero del artículo 13, implicará la declaración de cese de los consejeros o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación. 6. No serán elegibles como miembros
5.del Consejo Rector de la Junta de Control del ente público RTVC ni como administradores o administradoras de sus sociedades sociedades, en su caso, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta ley, a excepción de los contemplados en las letras a) y b) del apartado primero del citado artículo.
6. 7. La condición de miembro del Consejo Rector de la Junta de Control es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio magnetoscopio, radiofónico o radiofónico, a digital, casas discográficas o a cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC o y RTVE y sus respectivas sociedades. sociedades o percibir beneficios adicionales de alguna de ellas.
Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación o de otros públicos de comunicación social. comunicación.
Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector de la Junta de Control es incompatible con cualquier mandato electivo colectivo de base popular y con el ejercicio de altos cargos en las administraciones públicas.
Las mismas incompatibilidades establecidas en este artículo se aplicarán a las personas que ocupen la Dirección General del ente público de la RTVC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


