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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12. Mandato.

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Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será miembros de seis años contados desde su nombramiento. la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros salientes y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2. El Consejo Rector renovará parcialmente dos o tres consejeros o consejeras, cada tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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