Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 13. Cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 13. Cese.
1. Los consejeros miembros de la Junta de Control y la persona que ostente la Dirección General cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa de Por fallecimiento, incapacidad permanente para en el ejercicio del cargo o cargo, condena firme por cualquier delito doloso. doloso o
d) Separación aprobada por el Parlamento de Canarias a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenidapor acuerdo motivado de dicho consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio y la separación por el Parlamento tendrá lugar por el procedimiento previsto en cualquier otra causa que impida legalmente el artículo 11.3 para los nombramientos. desempeño del cargo.
e) d) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.
2. En los supuestos previstos en las letras a), c), d) y e) del el apartado anterior, el cese del consejero será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de Las vacantes que se constate la existencia de un aumento de más del 15% de los gastos o una disminución de más del 20% produzcan serán cubiertas por el Parlamento de los ingresos propios previstos Canarias según el procedimiento establecido en el presupuesto anual de RTVC. artículo 11.
4. En los supuestos de cese del Consejo Rector previstos en el apartado anterior, el Gobierno de Canarias mediante decreto, previo informe favorable de la Audiencia de Cuentas, dispondrá el cese caso de los consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de un administrador único persona que se hará cargo de la gestión ordinaria de RTVC hasta el momento de ostente la constitución de un nuevo Consejo Rector elegido por el Parlamento de Canarias. Dirección General, a los
El cese deconsejeros y consejeras, y la disolución del Consejo Rector previstos supuestos mencionados en este apartado serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación que supondrá el inicio, de forma inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector. artículo se añade la
5. El Consejo Rector regulará en el Reglamento Orgánico el procedimiento contradictorio previsto enletra d) del apartado 1 imposibilidad física o enfermedad de este artículo. duración superior a tres meses ininterrumpidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


