LexTotal

Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (213 palabras). Subrayado: lo que se añadió (156 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Estatuto personal Presidencia y Vicepresidencia de los miembros del Consejo Rector. la Junta de Control y participación de la Dirección General.
1. La Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva y su retribución no podrá ser superior a de la del titular Junta de una viceconsejería. Asimismo, Control acordar la convocatoria de sus sesiones y sin perjuicio la dirección de lo dispuesto en el artículo 11.5, estará sujeta al régimen los debates. La Presidencia de incompatibilidades la Junta de Control será rotativa entre los altos cargos de miembros que la Comunidad Autónoma integren, tendrá una duración de Canarias, así como al establecido en tres meses y se iniciará por la legislación mercantil para los administradores, persona de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación. La siguiente persona en todo caso incompatible con el mandato parlamentario o con cualquier otro mandato electivo orden de base popular y con rotación para asumir la presidencia será titular de la vicepresidencia durante el ejercicio periodo de cargos la presidencia de su antecesor y asumirá la presidencia en las administraciones públicas.
2. El resto
funciones en caso de miembros incapacidad sobrevenida del Consejo Rector percibirán indemnizaciones que correspondan titular de acuerdo con lo que prevea la Presidencia durante el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto periodo en que percibiesen corresponda ostentarla.
No obstante, si
en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
3. La persona titular
transcurso de la Presidencia del Consejo Rector será legislatura se tuviese que proceder a la cuentadante, sustitución de algún vocal, el sustituto/a, a los efectos de la normativa contable. presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiese al sustituido.
4. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes 2. A las reuniones de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
5. En el ejercicio
Junta de sus funciones los consejeros y consejeras actuarán Control asistirá con absoluta independencia voz pero sin voto la persona que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ni ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en ostente la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales. Dirección General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →