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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15. Competencias y funciones.

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Artículo 15. Competencias y funciones.
1. El Consejo Rector del ente público RTVC La Junta de Control se constituirá en junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la Ley legislación estatal sobre sociedades de Sociedades Anónimas capital atribuye a dicho órgano social. al Consejo de Administración de las sociedades anónimas. La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador administrado o administradora administrador único designado por la junta general de cada sociedad.
2. El Consejo Rector del ente público RTVC La Junta de Control será el la responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados al mismo, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para este y de la buena administración y gobierno del ente público.
3. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno del Consejo Rector y las facultades que la presente ley atribuye Corresponden a su Presidencia.
4. El Consejo Rector del ente público RTVC tendrá entre sus competencias
la Junta de Control las siguientes: siguientes atribuciones:
a) La representación y administración del ente público RTVC y Velar por el cumplimiento en la dirección estratégica programación de su grupo empresarial. lo dispuesto en la presente ley.
b) Nombrar y cesar al equipo directivo de primer nivel de la corporación RTVC y autorizar Informar el nombramiento del y de las sociedades, a propuesta cese de las personas que ocupen la Presidencia dirección de la corporación.
c) Aprobar la organización básica del
las sociedades que integran el ente público RTVC así como la RTVC, en caso de que determine la presente ley y sus modificaciones. sean provistos.
d) Supervisar la labor de la dirección de RTVC y c) Aprobar, a propuesta de sus sociedades, incluyendo la labor de sus administradores o administradoras únicos.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones
Dirección General, el plan de la autoridad audiovisual.
f) Desarrollar
actividades del ente, que fijará los principios básicos en materia y las líneas generales de producción, programación, así como fijar las directrices generales los correspondientes planes de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en sociedades.
d) Aprobar
la realización memoria anual relativa al desarrollo de sus las actividades de producción, programación y comercialización en la radio del ente público y televisión públicas canarias. de sus sociedades.
g) e) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
h) Conferir
plantillas del ente público RTVC y revocar poderes.
i) Promover, en su caso, ante la junta
sus modificaciones, así como las de accionistas sus sociedades.
f) Aprobar
el ejercicio régimen de retribuciones del personal de acuerdo con la acción social normativa de responsabilidad contra los administradores o administradoras, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a aplicación.
g) Conocer periódicamente
la junta general gestión presupuestaria y de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso, este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador o administradora. contratación.
j) h) Aprobar el reglamento orgánico, las demás normas a propuesta de funcionamiento del propio Consejo Rector así como la Dirección General los procedimientos internos anteproyectos de funcionamiento presupuestos del ente público RTVC y autorizar los de sus sociedades.
k) i) Constituir la junta general de las sociedades.
j)
Aprobar aquellos los contratos, convenios, acuerdos o y negocios jurídicos de carácter plurianual igual o superiores a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el propio Consejo Rector determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos tanto del ente público RTVC serán aprobados por la Presidencia. A efectos como de su celebración y firma el Consejo Rector otorgará los apoderamientos necesarios. las sociedades mercantiles que la integran.
l) Aprobar el informe anual k) Dictar normas reguladoras sobre la gestión del ente público RTVC y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones emisión de carácter económico-financiero asumidas publicidad por el ente público RTVC en razón de su carácter público.
m) Aprobar las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados.
n) A
los efectos de lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales distintos servicios del ente público RTVC, así como los ente, atendiendo al control de explotación y capital calidad, al contenido de sus sociedades los mensajes publicitarios y formular el programa de actuación plurianual a la adecuación del ente público RTVC y tiempo de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en publicidad a la citada ley.
ñ) Aprobar y modificar los estatutos sociales de Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima,
programación y Radio Pública a las necesidades de Canarias, Sociedad Anónima. estos medios.
o) Determinar el procedimiento interno aplicable por el ente público RTVC para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales l) Conocer y políticos significativos de conformidad con lo dispuesto resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el artículo 20.3 derecho de la Constitución. rectificación.
p) Aprobar cualesquiera informes preceptivos que el ente público RTVC deba elevar al Parlamento m) Conocer de Canarias, aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el director general someta a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno. consideración.
q) n) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y reglamento orgánico, las demás normas de funcionamiento de la independencia profesional Junta de los servicios informativos, Control, así como la participación los procedimientos internos de la sociedad civil para aquellos aspectos relacionados con la prestación funcionamiento del servicio ente público radiotelevisivo.
r) Declarar el cese de un consejero o consejera en los casos previstos en el artículo 13.1 c) de esta ley
RTVC y proponerlo al Parlamento en autorizar los supuestos previstos en el 13.1 d).
s) Adoptar y ejecutar las decisiones necesarias para la continuidad
de la prestación del servicio público en caso de incapacidad sobrevenida de la persona titular de la Presidencia. sus sociedades.
t) Suscribir el instrumento jurídico trienal con el Gobierno de Canarias que desarrolle el contrato-marco, recogido ñ) Los demás previstos en el artículo 4. la legislación vigente.

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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