LexTotal

Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16. La Secretaría de la Junta de Control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. La Presidencia del Consejo Rector y del ente público RTVC.
1. La elección del presidente o presidenta corresponderá al Parlamento y su mandato será
Secretaría de tres años coincidiendo con la renovación o elección del Consejo Rector. Junta de Control.
2. Una vez hayan sido elegidos los consejeros y consejeras 1. La Junta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 y 12.2, el Parlamento elegirá entre ellos a la persona que ejercerá la Presidencia en la misma sesión plenaria en Control tendrá un secretario/a no miembro, que se produzca ostentará la elección condición de aquellos y aquellas, y requerirá la mayoría funcionario/a de tres quintos carrera para cuyo acceso se exigirá estar en primera votación.
3. Sin perjuicio
posesión de las especialidades establecidas, a la persona titular licenciatura de la Presidencia le será aplicable Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
2. El nombramiento,
el estatuto personal previsto cese, así como su sustitución temporal, en esta ley para los titulares caso de consejerías. El cese vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderán a la Junta de Control, a propuesta de la Presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.
4.
Dirección General. La Presidencia aceptación del Consejo Rector asumirá nombramiento comportará el pase a la representación institucional del consejo y del ente público RTVC, además situación administrativa de servicios especiales en su Administración.
3. El secretario/a tendrá
las atribuciones funciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.
5. La Presidencia convocará
asignan las reuniones normas del Consejo Rector régimen de conformidad con lo previsto en el reglamento orgánico y tendrá voto dirimente en caso funcionamiento interno de empate.
6. El Consejo Rector, en su sesión constitutiva o en
la primera tras cualquier proceso de renovación de sus miembros, elegirá de entre los mismos una persona titular Junta de la Vicepresidencia. Ésta asumirá la Presidencia en funciones Control y, en caso todo caso, las de incapacidad sobrevenida del titular levantar acta de la Presidencia, situación que finalizará con las reuniones de la reincorporación Junta de aquella, con Control y el nombramiento de una nueva Presidencia Consejo Asesor, certificar sus acuerdos y asesorar en funciones por el derecho a la Junta de Control, a la Dirección General y al Consejo Rector Asesor.
4. En caso
de entre sus miembros vacante por baja, ya sea por enfermedad o con el nombramiento imposibilidad temporal de un nueva Presidencia cubrir la plaza, podrá optarse por contratar los servicios de profesionales de reconocido prestigio, durante el Parlamento. tiempo necesario hasta tanto se cubre la plaza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →