Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 17. El secretario o secretaria de la Junta de Control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. El secretario o secretaria del Consejo Rector. de la Junta de Control.
1. El Consejo Rector La Junta de Control tendrá un secretario o secretaria no consejero, que ostentará la condición de funcionario o funcionaria de carrera para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá al Consejo Rector a la Junta de Control a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector, de la Junta de Control, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia Dirección General y al consejo a la Junta en Derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


