Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.
1. Cuando por cualquier circunstancia sobrevenida con posterioridad a la constitución del Consejo Rector, de la Junta de Control, distinta de la renovación trienal de sus miembros, el número real de éstos fuera inferior a tres y ninguno de ellos fuera titular de la presidencia Dirección General del ente, procederá el nombramiento de un administrador único.
2. Los consejeros con mandato en vigor al tiempo de la publicación del nombramiento del administrador único quedarán temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus funciones desde dicha fecha hasta la renovación del Consejo Rector. de la Junta de Control.
3. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, a propuesta del consejero competente en materia de relaciones con el Parlamento y previo acuerdo favorable de la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias, designará un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria del ente público de RTVC así como de sus sociedades mercantiles.
4. El mandato del administrador único nombrado al amparo de este artículo vencerá expira cuando se renueve el Consejo Rector, y en todo caso en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir nombre al titular de la fecha de su nombramiento. Dirección General del ente.
5. La Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias podrá acordar el cese del administrador único en cualquier momento, a propuesta de tres grupos parlamentarios. En este supuesto, la propuesta de cese deberá contener una candidatura alternativa, que, en caso de prosperar, será vinculante para el Gobierno de Canarias. El decreto de nombramiento del nuevo administrador deberá publicarse en el plazo de siete días.
6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por ésta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nuevo Consejo Rector nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
7. El administrador único nombrado deberá comparecer ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria para dar cuenta de su gestión, por acuerdo de la Mesa de la Comisión previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario.
8. El nombramiento del administrador único así como, cuando proceda, el cese de consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector de la Junta de Control serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo efectividad desde la fecha de su publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26337 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-2395 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90238 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9998 | Leer |


