Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20. De la delegación de otras funciones y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. De la delegación de otras funciones y competencias.
1. El Consejo Rector podrá delegar de modo permanente en la Presidencia cualesquiera otras funciones del Consejo Rector, lo que requerirá el voto favorable de cuatro miembros. (Suprimido).
2. Serán indelegables las competencias cuya materialización exijan mayoría cualificada del Consejo Rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


