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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 20. De la delegación de otras funciones y competencias.

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Artículo 20. De la delegación de otras funciones y competencias.
1. El Consejo Rector podrá delegar de modo permanente en la Presidencia cualesquiera otras funciones del Consejo Rector, lo que requerirá el voto favorable de cuatro miembros.
2. Serán indelegables las competencias cuya materialización exijan mayoría cualificada del Consejo Rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta ley.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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