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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 22. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.

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Artículo 22. El Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en el ente público RTVC.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total 25 miembros, ratificados por el Parlamento de veintiséis miembros designados Canarias, a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente forma: composición:
a) Siete representantes designados por los cabildos insulares, uno por cada uno de ellos.
b) Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias. Uno Canarias, uno de ellos en representación del Instituto Canario de la Igualdad y otro en representación del Instituto Canario área de la Juventud. juventud del Gobierno de Canarias.
c) Dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas.
d) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas.
e)
Tres representantes de la industria cultural, audiovisual y periodística designados por el Consejo Rector la Junta de Control de entre personas con relevantes méritos en dichas materias.
f) Un d) Un/a representante de las asociaciones de consumidores y usuarios reguladas regulados en la normativa autonómica, designado por el Consejo Rector la Junta de Control, a propuesta de las mismas. los mismos.
g) Un representante del sindicato más representativo en el conjunto e) Dos representantes de los trabajadores y trabajadoras del ente público RTVC y de las sociedades Televisión Pública sus sociedades, elegidos con criterios de Canarias, Sociedad Anónima, representación y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
Si el sindicato más representativo ya estuviera presente en el Consejo Asesor en virtud de lo dispuesto en la letra c), se ampliara
proporcionalidad referidos a cuatro el cupo previsto en la letra e) implantación de este apartado. las organizaciones sindicales.
h) Un representante f) Dos vocales representantes de los trabajadores del de las empresas privadas que presten servicios de producción audiovisual para el ente público RTVC y sus sociedades mercantiles. sociedades.
i) Un representante del Consejo Escolar de Canarias, designado a propuesta g) Un/a representante/a de este.
j) Un representante por
cada una de las universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son competencias del Consejo Asesor las siguientes:
a) Asesorar al Consejo Rector del ente público RTVC en las orientaciones generales de la programación.
b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar sobre el grado de cumplimiento del mandato marco y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad, incluidas las autopromociones y la publicidad institucional.
d) Informar a petición
h) Un/a representante del Consejo Rector sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
4. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo Rector al menos cada seis meses así como cuando sea preceptivo su pronunciamiento.
5. La condición
Escolar de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho Canarias, designado a remuneración de ningún tipo.
6. El reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento
propuesta del Consejo Asesor. citado Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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