Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
1. El ente público RTVC, así como las sociedades en las la que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a lo los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el la que se aprueba traspone el texto refundido ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de la Ley 26 de Contratos del Sector Público, febrero de 2014, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual del ente público RTVC y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público y su ejecución y efectos se regirán por el Derecho privado.
3. Los servicios prestados, en su caso, por el ente público RTVC a sus sociedades estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo el ente público RTVC establecer cuentas separadas a tal efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


