Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 31. Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 31. Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, las sociedades del ente público RTVC podrán convocar procedimiento de concurrencia pública para la explotación privada de determinadas franjas horarias o de programaciones puntuales en los canales de televisión y/o radio, respetando los principios de funcionamiento fijados en el artículo 3 de esta ley.
2. Corresponde al Consejo Rector, a la Junta de Control, a propuesta de la Presidencia, Dirección General, la determinación de las condiciones y/o franjas objeto concurrencia que respetarán los criterios generales de programación aprobados por el mismo.
3. La contraprestación a recibir por las sociedades gestoras de los canales de televisión y radio podrá consistir en un tanto alzado, en un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación o en una combinación de ambas modalidades, y podrá conllevar su difusión y explotación a través de los soportes informáticos y redes sociales del ente público RTVC o de aquellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


