Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. Estructura del ente público RTVC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 7. Estructura del ente público RTVC.
1. El ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles:
Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.
Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.
El ente público RTVC será titular de la totalidad de las acciones de la Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
2. Asimismo, el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del Parlamento de Canarias.
3. Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo, de no hallarse ya previsto, incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las de formación e investigación audiovisual.
4. El ente público RTVC contará con la estructura territorial garantizada con recursos humanos y materiales, necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos insularizados a la realidad archipielágica, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas, y fomentar su proyección internacional.
5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros la a producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida el Consejo Rector. la
El ente público RTVC impulsaráproducción Junta de su programación, mediante realización directa o a través Control. El mandato marco definirá el modelo de convenios gestión de colaboración con el sector audiovisual y cultural canarios con los límites establecidos en servicios informativos de la legislación. televisión canaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


