LexTotal

Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Dirección en funciones.
1. La dirección actual
Continuidad del ente público RTVC a la entrada en vigor Radiotelevisión Canaria y de la presente ley continuará en funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector, pudiendo ejercer las funciones que le atribuye la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, empresas públicas Televisión Pública de Radiodifusión Canarias, Sociedad Anónima, y Televisión en la Comunidad Autónoma Radio Pública de Canarias. Canarias, Sociedad Anónima.
No obstante, solo podrá celebrar contratos Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y negocios jurídicos que resulten imprescindibles para dar cobertura a las necesidades del ente público, dando cuenta empresas Televisión Pública de oficio Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de esa necesidad al Parlamento Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de Canarias.
2. Asimismo, el Consejo
estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de Administración constituido en el marco estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias continuará en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo Rector. Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →