Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Disposición transitoria primera. Primer mandato de los miembros del Consejo Rector.
No obstante lo dispuesto en 1. Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el artículo 12 personal con independencia de esta ley, su empresa de origen.
2. Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el primer mandato personal que a fecha 1 de dos noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los consejeros o consejeras durará tres años. principios generales de la
Enprimera sesión del Consejo Rector función pública y hasta que se determinará por sorteo qué consejeros o consejeras cesarán transcurrido defina el plazo modelo de tres años desde su nombramiento, que en ningún caso podrá ser la persona elegida previamente para ostentar la Presidencia del Consejo Rector. gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10046 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2021 | BOE-A-2021-14010 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90238 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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