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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Primer mandato de los miembros del Consejo Rector.
No obstante lo dispuesto en 1. Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el artículo 12 personal con independencia de esta ley, su empresa de origen.
2. Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria,
el primer mandato personal que a fecha 1 de dos noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los consejeros o consejeras durará tres años.
En
principios generales de la primera sesión del Consejo Rector función pública y hasta que se determinará por sorteo qué consejeros o consejeras cesarán transcurrido defina el plazo modelo de tres años desde su nombramiento, que en ningún caso podrá ser la persona elegida previamente para ostentar la Presidencia del Consejo Rector. gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-10046 Leer Qué cambió
30 de junio de 2021 BOE-A-2021-14010 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 BOE-A-2020-90238 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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