Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 20 de junio de 2020.
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Disposición transitoria primera.
1. Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.
2. Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.
3. Hasta tanto se apruebe por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco a que hace referencia el apartado anterior y se constituya la Junta de Control, los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, podrán seguir afectándose, de forma conjunta y transitoria, por el administrador único, a dichos servicios, por un máximo de cuatro periodos sucesivos que no podrán exceder, cada uno de ellos, de un plazo máximo de 3 meses.
La contratación para la afectación prevista en el párrafo anterior está sujeta a la legislación de contratación que resulte aplicable por su objeto y al régimen competencial establecido en el artículo 21-bis.6 de la presente Ley, con la limitación temporal señalada en el párrafo anterior, y estará condicionada, en todo caso, a que se justifique técnicamente, para el conjunto de dichos medios afectos, su carácter imprescindible para la continuidad de la producción y emisión de los servicios informativos y la inviabilidad de promover la concurrencia para su contratación a cualquier tercero en las mismas condiciones de limitación temporal, contratación conjunta y de garantía, sin interrupción, de la continuidad en la producción y emisión de los servicios informativos; en otro caso, procederá la licitación en concurrencia, con sujeción a los citados requisitos y límites.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10046 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2021 | BOE-A-2021-14010 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90238 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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