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Legislación › Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de enajenación de inmuebles.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de enajenación de inmuebles.

Sin perjuicio del régimen establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y hasta el fin de la vigencia del régimen de gestión patrimonial previsto en la disposición adicional séptima de la referida ley, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y del SMC, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes.

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