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Legislación › Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Artículo 14. Facultades de los presidentes del Consejo Rector y de la comisión permanente.

Artículo 14. Facultades de los presidentes del Consejo Rector y de la comisión permanente.

1. Serán facultades del presidente del Consejo Rector:

a) Ostentar su representación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la comisión permanente respecto de la misma.

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