Legislación › Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
Artículo 14. Facultades de los presidentes del Consejo Rector y de la comisión permanente.
Artículo 14. Facultades de los presidentes del Consejo Rector y de la comisión permanente.
1. Serán facultades del presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la comisión permanente respecto de la misma.


