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Legislación › Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control.

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Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero contabilidad y contabilidad. control.
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INTA estará sometido a la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 47/2003, de 26 noviembre.
3. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2015 Texto original Leer

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