LexTotal

Legislación › Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Disposición transitoria primera. Ejecución presupuestaria.

Disposición transitoria primera. Ejecución presupuestaria.

1. El INTA, asumirá todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, con cargo al presupuesto integrado del INTA, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. En el año 2015 se rendirán dos cuentas anuales, correspondientes al INTA y al CEHIPAR del ejercicio de 2014, sin perjuicio que la formulación y aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio del CEHIPAR y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Director General del INTA.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →