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Legislación › Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

Artículo 15. Vigencia del certificado de tipo.

Artículo 15. Vigencia del certificado de tipo.

La vigencia del certificado de tipo será indefinida. Sin embargo, la AAD podrá dejar sin vigencia el certificado de tipo si se incumple alguna de las condiciones exigidas para su concesión. Para ello deberá incoarse el oportuno expediente en el que se dará audiencia al titular.

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