Legislación › Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
Artículo 19. Expedición del certificado de tipo provisional.
Artículo 19. Expedición del certificado de tipo provisional.
Una vez emitido el certificado técnico provisional, la AAD expedirá el certificado de tipo provisional, que irá firmado por un ingeniero aeronáutico de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa previo informe favorable del Consejo de Aeronavegabilidad.


