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Legislación › Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

Artículo 44. Anulación del certificado de aeronavegabilidad.

Artículo 44. Anulación del certificado de aeronavegabilidad.

1. El certificado de aeronavegabilidad será anulado cuando lo sea alguno de los documentos que han servido de base para su expedición o cuando alguno de ellos haya sido alterado o falseado.

2. También será anulado ante cualquier cambio en el diseño o en la operación aprobada de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto que origine un nuevo modelo.

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