Legislación › Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
ANEXO II
ANEXO II
Definiciones
A los efectos de este reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
Aeronave: es todo vehículo capaz de navegar por el aire. A los efectos de este reglamento, el vehículo puede estar dotado de armamento en instalación fija o lanzable y forma parte del propio vehículo.
Aeronavegabilidad: es la cualidad que hace a una aeronave segura para el vuelo. Es la propiedad de un sistema aéreo en una determinada configuración, de conseguir, mantener y acabar un vuelo de forma segura de acuerdo a las limitaciones de uso aprobadas.
Aeronavegabilidad continuada o mantenimiento de la Aeronavegabilidad: es el conjunto de actuaciones conducentes a mantener las condiciones de seguridad en vuelo iniciales por medio de unos procedimientos establecidos y aprobados.
Bases de certificación: Conjunto de requisitos de aeronavegabilidad y métodos de cumplimiento asociados para un proceso específico de certificación de un producto.
Boletín de servicio: es el documento emitido por un fabricante que define las modificaciones que se pretenden introducir en productos en servicio y los procedimientos para su incorporación.
Calificación aeronáutica: es la declaración oficial de cumplimiento de las normas militares o, en su defecto, civiles para uso aeronáutico.
Configuración: las características funcionales y físicas del producto como se describen en el diseño.
Declaración de aeronavegabilidad: la declaración realizada por el solicitante previa a la realización del primer vuelo o ensayos en vuelo, en donde se establecen los resultados de los estudios, análisis y ensayos en tierra, así como las limitaciones de aeronavegabilidad y de operación necesarias para garantizar las condiciones de seguridad aceptables para dichas operaciones en la envolvente de vuelo propuesta.
Directiva de aeronavegabilidad: Documento emitido o adoptado por el Consejo de Aeronavegabilidad y ratificado por la AAD, que define acciones obligatorias a realizar sobre una o varias aeronaves, cuando las pruebas demuestran que la aeronavegabilidad de esas aeronaves puede verse de otra forma comprometida.
Estándar de diseño de fabricación: es la definición del producto fabricado de acuerdo con el diseño de tipo y todas las modificaciones y procedimientos de operación subsecuentemente aprobados.
Fabricante: empresa responsable de la garantía del producto.
Hélice: mecanismo que, mediante giro en el aire alrededor de su eje, produce fuerzas de tracción, impulsión o sustentación.
Modelo: es todo desarrollo de un tipo aprobado que se diferencia de este en modificaciones menores y mayores no lo suficientemente importantes como para constituir un nuevo tipo.
Motor: máquina destinada a producir movimiento a expensas de una fuente de energía. Se incluyen todos los tipos de motores para aeronaves con independencia de la fuente de energía utilizada y del sistema de propulsión.
Plan de mantenimiento: es el plan establecido para preparar las instrucciones para la continua aeronavegabilidad de cada tipo de aeronave, motor o hélice. Estas instrucciones deben contener la información necesaria para realizar el mantenimiento del producto y deben incluir una sección titulada «limitaciones de aeronavegabilidad», que debe contener la información necesaria sobre los elementos con vida limitada, los intervalos de inspección mandatoria para la estructura y los sistemas y los procedimientos correspondientes.
Orden técnica: es todo documento técnico de carácter militar que afecte a la operación, mantenimiento o diseño de tipo.
Sistemas aéreos militares pilotados por control remoto: Comprende los elementos individuales del sistema de vehículo aéreo no tripulado (en adelante «UAV»), que incluyen el UAV, la estación de control en tierra y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.
Software: conjunto de programas, instrucciones, reglas, etc., que permiten al ordenador ejecutar ciertas tareas.
Tipo: Diseño de un producto que cumple todas y cada una de las normas y especificaciones técnicas impuestas en las bases de certificación.
Titular: en relación con un certificado de tipo, es el organismo o entidad de derecho público o privado con capacidad para asumir las responsabilidades y derechos derivados de su concesión.
Vehículo aéreo no tripulado (UAV): Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los UAV incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes. Además, un UAV:
a) Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.
b) Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.
c) Es reutilizable.
d) No está clasificado como un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.
Versión: es todo desarrollo de un modelo aprobado que se diferencia de este sólo en modificaciones menores.
Nota: cualquier documento técnico relativo a aeronavegabilidad no amparado por las denominaciones aquí contempladas será clasificado, de acuerdo con su contenido específico, en una de las de este reglamento.


