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Legislación › Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

ANEXO III

ANEXO III

Fotografías reglamentarias

Las fotografías de la aeronave para el archivo deberán atenerse a las siguientes normas:

Tamaño que permita ver la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto completa, con formato apaisado sin márgenes y en color, con fondo liso y uniforme.

Vista lateral del costado izquierdo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, con la dirección longitudinal, eje X, de ésta, situada en la perpendicular del eje óptico de la cámara utilizada.

La aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto deberá ocupar el mayor espacio posible de la fotografía, sin que quede cortada en los márgenes ninguna parte o pieza integrante de ella.

En el caso de helicópteros, se situarán las palas de los rotores de manera que la longitud del helicóptero sea máxima en la fotografía.

Deberá distinguirse la matrícula militar o el identificativo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, así como su distintivo táctico.

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