Legislación › Real Decreto Legislativo
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 24 de octubre de 2015 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Empleo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Planificación y ejecución de la política de empleo.
- Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo.
- Artículo 5. Instrumentos de la política de empleo.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7. Fines.
- Artículo 8. Órganos.
- Artículo 9. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
- Artículo 10. Estrategia Española de Activación para el Empleo.
- Artículo 11. Planes Anuales de Política de Empleo.
- Artículo 12. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
- Artículo 13. Principios de organización y funcionamiento.
- Artículo 14. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 17. Organización.
- Artículo 18. Competencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Concepto y competencias.
- Artículo 20. Organización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.
- Artículo 22. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea.
- Artículo 23. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.
- Artículo 24. Fondo de políticas de empleo.
- Artículo 25. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.
- Artículo 27. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Enfoque personalizado de los servicios.
- Artículo 29. Itinerario individual y personalizado de empleo.
- Artículo 30. Colectivos prioritarios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Concepto de la intermediación laboral.
- Artículo 32. Agentes de la intermediación.
- Artículo 33. Agencias de colocación. 3 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Artículo 34. Principios básicos de la intermediación laboral.
- Artículo 35. Discriminación en el acceso al empleo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Concepto de las políticas activas de empleo.
- Artículo 37. Principios generales de las políticas activas de empleo.
- Artículo 38. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
- Artículo 39. Evaluación continuada de las políticas activas de empleo.
- Artículo 40. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. 3 redacciones · cambió el 04/07/2018
- Artículo 42. Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo.
- Disposición adicional primera. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Disposición adicional segunda. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo.
- Disposición adicional tercera. Plan integral de empleo de Canarias.
- Disposición adicional cuarta. Participación de las comunidades autónomas en la incentivación del empleo indefinido.
- Disposición adicional quinta. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.
- Disposición adicional sexta. Servicios públicos de empleo.
- Disposición adicional séptima. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo.
- Disposición adicional octava. Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
- Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
- Disposición transitoria primera. Entidades que colaboran en la gestión del empleo.
- Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Disposición transitoria tercera. Políticas activas de empleo dirigidas a mujeres.
- Disposición transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.


