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Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 24 de octubre de 2015 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Empleo.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Firma
  6. TEXTO
  7. TÍTULO PRELIMINAR
  8. Artículo 1. Definición.
  9. Artículo 2. Objetivos.
  10. Artículo 3. Planificación y ejecución de la política de empleo.
  11. Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo.
  12. Artículo 5. Instrumentos de la política de empleo.
  13. TÍTULO I
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 6. Concepto.
  16. Artículo 7. Fines.
  17. Artículo 8. Órganos.
  18. Artículo 9. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
  19. Artículo 10. Estrategia Española de Activación para el Empleo.
  20. Artículo 11. Planes Anuales de Política de Empleo.
  21. Artículo 12. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
  22. Artículo 13. Principios de organización y funcionamiento.
  23. Artículo 14. Funciones.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 15. Concepto.
  26. Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
  27. Artículo 17. Organización.
  28. Artículo 18. Competencias.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 19. Concepto y competencias.
  31. Artículo 20. Organización.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 21. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.
  34. Artículo 22. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea.
  35. Artículo 23. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.
  36. Artículo 24. Fondo de políticas de empleo.
  37. Artículo 25. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
  38. TÍTULO II
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.
  41. Artículo 27. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 28. Enfoque personalizado de los servicios.
  44. Artículo 29. Itinerario individual y personalizado de empleo.
  45. Artículo 30. Colectivos prioritarios.
  46. TÍTULO III
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 31. Concepto de la intermediación laboral.
  49. Artículo 32. Agentes de la intermediación.
  50. Artículo 33. Agencias de colocación. 3 redacciones · cambió el 01/03/2023
  51. Artículo 34. Principios básicos de la intermediación laboral.
  52. Artículo 35. Discriminación en el acceso al empleo.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 36. Concepto de las políticas activas de empleo.
  55. Artículo 37. Principios generales de las políticas activas de empleo.
  56. Artículo 38. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
  57. Artículo 39. Evaluación continuada de las políticas activas de empleo.
  58. Artículo 40. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 41. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. 3 redacciones · cambió el 04/07/2018
  61. Artículo 42. Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo.
  62. Disposición adicional primera. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal.
  63. Disposición adicional segunda. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo.
  64. Disposición adicional tercera. Plan integral de empleo de Canarias.
  65. Disposición adicional cuarta. Participación de las comunidades autónomas en la incentivación del empleo indefinido.
  66. Disposición adicional quinta. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.
  67. Disposición adicional sexta. Servicios públicos de empleo.
  68. Disposición adicional séptima. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo.
  69. Disposición adicional octava. Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
  70. Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
  71. Disposición transitoria primera. Entidades que colaboran en la gestión del empleo.
  72. Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  73. Disposición transitoria tercera. Políticas activas de empleo dirigidas a mujeres.
  74. Disposición transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
  75. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  76. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  77. Disposición final tercera. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.