Legislación › Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.
ANEXO
ANEXO
Parámetros retributivos de las Instalaciones tipo de referencia aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para las instalaciones de tecnología eólica
1. A continuación se recogen las instalaciones tipo de referencia con su codificación y para cada una de ellas se establecen los valores de los parámetros retributivos en función del año de autorización de explotación definitiva:
1.1 Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia con autorización de explotación definitiva en los años 2015 y 2016.
|
Tecn. |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Año de Autorización de Explotación Definitiva |
Vida Útil regulatoria (años) |
Valor estándar de la Inversión Inicial (€/MW) |
Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) |
Costes de Explotación primer año (€/MWh) |
Costes de biomasa primer año (€/t) |
Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h) |
N.º Horas equivalentes de funcionam. mínimo Nhmin Anual (h) |
Umbral de funcionam. Uf Anual (h) |
Retribución a la Inversión Rinv (€/MW) 2015-2016 |
Retribución a la Operación (primer año) (***) Ro (€/MWh) |
|
Biomasa |
ITR-0101 |
2015 |
25 |
3.335.000 |
6.500 |
42,39 |
47,07 |
6.500 |
3.000 |
1.000 |
299.264 |
50,858 |
|
2016 |
25 |
3.335.000 |
6.500 |
42,76 |
47,54 |
6.500 |
3.000 |
1.000 |
299.264 |
51,575 |
||
|
Eólica |
ITR-0102 |
2015 |
20 |
1.200.000 |
2.800 |
24,95 |
– |
– |
1.400 |
840 |
63.243 |
– |
|
2016 |
20 |
1.200.000 |
2.800 |
24,96 |
– |
– |
1.400 |
840 |
63.275 |
– |
(*) Los valores de Ro se actualizarán semestralmente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Nota: Los anteriores parámetros retributivos están sujetos a las revisiones y actualizaciones contempladas en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
1.2 Parámetros retributivos provisionales de las instalaciones tipo de referencia con autorización de explotación definitiva en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
|
Tecn. |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Año de Autorización de Explotación Definitiva |
Vida Útil regulatoria (años) |
Valor estándar de la Inversión Inicial (€/MW) |
Número de horas equivalentes de funcionam. (h) |
Costes de Explotación primer año (€/MWh) |
Costes de biomasa primer año (€/t) |
Horas de funcionam. máximo para la percepción de Ro (h) |
N.º Horas equivalentes de funcionam. mínimo Nhmin Anual (h) |
Umbral de funcionam. Uf Anual (h) |
Retribución a la Inversión Rinv (€/MW) 2017-2020 |
Retribución a la Operación (primer año) (***) Ro (€/MWh) |
|
Biomasa |
ITR-0101 |
2017 |
25 |
3.335.000 |
6.500 |
43,16 |
48,02 |
6.500 |
3.000 |
1.000 |
299.264 |
50,376 |
|
2018 |
25 |
3.335.000 |
6.500 |
43,55 |
48,50 |
6.500 |
3.000 |
1.000 |
299.264 |
51,337 |
||
|
2019 |
25 |
3.335.000 |
6.500 |
43,94 |
48,98 |
6.500 |
3.000 |
1.000 |
299.264 |
52,308 |
||
|
2020 |
25 |
3.335.000 |
6.500 |
44,34 |
49,47 |
6.500 |
3.000 |
1.000 |
299.264 |
53,292 |
||
|
Eólica |
ITR-0102 |
2017 |
20 |
1.200.000 |
2.800 |
25,29 |
– |
– |
1.400 |
840 |
63.384 |
– |
|
2018 |
20 |
1.200.000 |
2.800 |
25,50 |
– |
– |
1.400 |
840 |
64.010 |
– |
||
|
2019 |
20 |
1.200.000 |
2.800 |
25,71 |
– |
– |
1.400 |
840 |
64.643 |
– |
||
|
2020 |
20 |
1.200.000 |
2.800 |
25,93 |
– |
– |
1.400 |
840 |
65.282 |
– |
(*) Los valores de Ro, son orientativos, ya que se actualizarán semestralmente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Nota: Los anteriores parámetros retributivos están sujetos a las revisiones y actualizaciones contempladas en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
1.3 De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados anteriormente de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento no serán de aplicación durante el primer y el último año natural en los que se produce el devengo del régimen retributivo específico.
Los porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos que van desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre serán los siguientes:
− Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 31 de marzo: 18 %. para la tecnología de biomasa y 15 % para la tecnología eólica.
− Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de junio: 37 % para la tecnología de biomasa y 30 % para la tecnología eólica.
− Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de septiembre: 55 % para la tecnología de biomasa y 45 % para la tecnología eólica.
2. Hipótesis y parámetros retributivos generales de aplicación a las instalaciones tipo de referencia y a las instalaciones tipo incluidas en el presente anexo:
2.1 Límites superiores e inferiores del precio del mercado, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, son los recogidos en el anexo III de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, dichos límites son los siguientes:
|
|
2015 |
2016 |
2017 en adelante |
|
LS2 (€/MWh) |
57,52 |
57,75 |
60,00 |
|
LS1 (€/MWh) |
53,52 |
53,75 |
56,00 |
|
LI1 (€/MWh) |
45,52 |
45,75 |
48,00 |
|
LI2 (€/MWh) |
41,52 |
41,75 |
44,00 |
2.2 Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.–Los valores de los precios del mercado eléctrico son los recogidos en el anexo III de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, que han sido calculados como media aritmética (redondeada a dos decimales) de los precios, para periodos de suministro anuales, de los Contratos de Futuros, carga Base, para España, en los días que han estado abiertos a negociación durante el segundo semestre de 2013, de acuerdo con los datos publicados por OMIP. De 2017 en adelante, se ha adoptado la hipótesis de que el precio del mercado eléctrico se mantiene constante en un valor de 52 €/MWh. Dichos valores son los siguientes:
|
|
2015 |
2016 |
2017 en adelante |
|
Precio considerado para estimar los ingresos procedentes de la venta de energía (€/MWh). |
49,52 |
49,75 |
52,00 |
2.3 Coeficientes de apuntamiento tecnológico. Los coeficientes de apuntamiento considerados sobre el precio estimado del mercado son los recogidos en el anexo III de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, dichos coeficientes son los siguientes:
• Tecnología de biomasa (subgrupo b.6): 0,9643.
• Tecnología eólica (subgrupo b.2): 0,8889.
Estos factores se corresponden con los coeficientes de apuntamiento tecnológico para 2014 calculados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la información disponible en esa Comisión hasta el 31 de diciembre de 2013, relativa a los años 2011, 2012 y 2013.
2.4 Valor aplicable para la rentabilidad razonable. El rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años, calculado como la media de las cotizaciones en el mercado secundario de los meses de abril, mayo y junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y aplicable a los cálculos de parámetros retributivos para las instalaciones referidas en este anexo, es de 4,503.
Al incrementar este valor en 300 puntos básicos, el valor de rentabilidad razonable aplicable utilizado para el cálculo es de 7,503.
2.5 Evolución de los costes de explotación. El valor indicado para cada instalación tipo está compuesto por un término fijo y otro variable con la producción. Se ha considerado un incremento anual del 1 % hasta el final de su vida útil regulatoria, a excepción de aquellas partidas cuya evolución está ya regulada, tales como el coste del peaje de acceso establecido por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica (valor fijo de 0,50 €/MWh), o el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que establece la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un valor fijo del 7 % proporcional a la facturación.
2.6 Hipótesis adicionales de cálculo.
• Tecnología de biomasa (grupo b6): Se considera un rendimiento neto de la instalación del 24 % y un incremento del coste del combustible del 1 % anual.
• Tecnología eólica (subgrupo b.2): En cuanto a las horas equivalentes de funcionamiento, se considera que todas las instalaciones sufren una pérdida de rendimiento, y por tanto de producción, del 0,50 % anual, que empieza a aplicar a partir del decimosexto año de su vida útil regulatoria, acumulándose anualmente durante los años restantes. Para los costes de desvíos, se considera el valor de 0,80 €/MWh en 2015 y de 0,60 €/MWh de 2016 en adelante, hasta el final de la vida útil regulatoria.
2.7 Metodología de cálculo de la retribución a la inversión. Para las instalaciones tipo de referencia y las instalaciones tipo, será de aplicación la metodología de cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste según lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. Expresión simplificada para el cálculo de la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’, de aplicación en el periodo 2015-2020.–La siguiente expresión permite calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’, a partir de la retribución a la inversión correspondiente al año ‘a’ de la instalación tipo de referencia y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia obtenido de la subasta:
RinvIT,a = RinvITR,a – mIT,a * RedITR
Donde:
RinvIT,a: Retribución a la inversión por unidad de potencia de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’, expresada en €/MW.
RinvITR,a: Retribución a la inversión por unidad de potencia correspondiente al año ‘a’ de la instalación tipo de referencia, expresada en €/MW, que se obtendrá del apartado 1 de este anexo.
Red: Porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, expresado en tanto por 1.
mIT,a: Coeficiente aplicable para calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva ‘a’:
En ningún caso el valor de la Retribución a la inversión será negativo. Si de la anterior formulación se obtuviera un valor negativo se considerará que la Retribución a la inversión toma valor cero.
3.1 Coeficientes mIT,a de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en los años 2015 y 2016.
|
Tecnología |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Año de Autorización de Explotación Definitiva «a» |
Grupo (Art. 2 Real Decreto 413/2014) |
Código de Identificación de la Instalación Tipo |
mIT,a |
|
Biomasa |
ITR-0101 |
2015 |
b.6 / b.8 |
IT-04001 |
299.264 |
|
2016 |
b.6 / b.8 |
IT-04002 |
299.264 |
||
|
Eólica |
ITR-0102 |
2015 |
b.2 |
IT-04007 |
117.737 |
|
2016 |
b.2 |
IT-04008 |
117.737 |
Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros de la instalación tipo de referencia y del resultado de la subasta de conformidad con lo establecido en la presente orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3.2 Coeficientes mIT,a provisionales para las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
|
Tecnología |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Año de Autorización de Explotación Definitiva «a» |
Grupo (Art. 2 Real Decreto 413/2014) |
Código de Identificación de la Instalación Tipo |
mIT,a |
|
Biomasa |
ITR-0101 |
2017 |
b.6 / b.8 |
IT-04003 |
299.264 |
|
2018 |
b.6 / b.8 |
IT-04004 |
299.264 |
||
|
2019 |
b.6 / b.8 |
IT-04005 |
299.264 |
||
|
2020 |
b.6 / b.8 |
IT-04006 |
299.264 |
||
|
Eólica |
ITR-0102 |
2017 |
b.2 |
IT-04009 |
117.737 |
|
2018 |
b.2 |
IT-04010 |
117.737 |
||
|
2019 |
b.2 |
IT-04011 |
117.737 |
||
|
2020 |
b.2 |
IT-04012 |
117.737 |
Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros de la instalación tipo de referencia y del resultado de la subasta de conformidad con lo establecido en la presente orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 2015. BOE-A-2015-12300


