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Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 7 de febrero de 2015 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 2. Requisitos y procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 3. Principios generales del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria.
- Artículo 4. Sujetos y actos sujetos a inscripción.
- Artículo 5. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 6. Contenido de la inscripción.
- Artículo 7. Consecuencias de la inscripción.
- Artículo 8. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 9. Publicidad del Registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Funcionamiento.
- Artículo 11. El Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Observatorio de la Cadena Alimentaria.
- Artículo 13. Financiación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Fines.
- Artículo 15. Naturaleza.
- Artículo 16. Funcionamiento de la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen.
- Artículo 17. Medios y gastos de mantenimiento.
- Artículo 18. Designación y comunicación de los laboratorios que realizan el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria.
- Artículo 19. Mesa de coordinación de laboratorios agroalimentarios.
- Disposición adicional única. Constitución de institución de mediación.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Contención de gasto público.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


