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Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 10. Actuaciones Inspectoras.

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Artículo 10. Actuaciones Inspectoras.
1. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo para la correcta aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
2. Las actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios podrán ser, entre otras, para:
a) Analizar las declaraciones efectuadas por los obligados a facilitar datos periódicos a la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de la gestión y el mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos.
b) Examinar la correspondencia entre los datos que figuren en las denuncias presentadas por las organizaciones de los sectores o mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa), y los que arrojen los sistemas de información, seguimiento y análisis de dichos mercados, a los efectos de iniciar e instruir los expedientes sancionadores por incumplimiento en el pago de las aportaciones obligatorias a dichas organizaciones interprofesionales.
c) Comprobar que los operadores de la cadena alimentaria cumplen las obligaciones establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto; pudiendo llevar a cabo un procedimiento de toma de muestras en aquellos casos que estimen oportunos.
d) Aquellos otros controles que sean solicitados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de las funciones establecidas en el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
e) Comprobar el cumplimiento, por los operadores y las entidades de gestión, de las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en el marco de los controles oficiales que le hayan sido asignados.
3. Las actuaciones de obtención de información se dirigirán al conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia en el buen funcionamiento de la cadena alimentaria.
4. Los funcionarios debidamente acreditados para proceder a una inspección ejercerá sus poderes previa presentación de una acreditación escrita del Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como la fecha en la que vaya a practicarse.
5. En los casos en los que se haya solicitado de la autoridad judicial la correspondiente autorización para llevar a cabo las actuaciones inspectoras, ésta será presentada a los interesados por parte de los inspectores designados por el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
6. La Agencia de Información y Control Alimentarios informará y asesorará, cuando así le sea solicitado, a los sujetos y las entidades objeto de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, en relación con las obligaciones que les incumben, de acuerdo a la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 Texto original Leer

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