Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 2. Ámbito de los controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2017 y la del 18 de mayo de 2023.
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Artículo 2. Ámbito de los controles.
1. Los controles que lleve a cabo la Agencia de Información y Control Alimentarios Alimentarios, O.A., tendrán por finalidad: finalidad el
a) Comprobarcumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos, para asegurar examen, la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino comprobación y características la investigación de las materias primas y obligaciones impuestas a los productos, en cualquier fase de la cadena; así como la toma de muestras, el seguimiento y control operadores de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario. cadena alimentaria en
b) La constatación de irregularidades que se pongan de manifiestoel ejercicio de sus funciones o como consecuencia de las denuncias presentadas y que supongan incumplimientos virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. agosto, de
c) La constataciónirregularidades que se pongan medidas para mejorar el funcionamiento de manifiesto la cadena alimentaria, para controlar su cumplimiento; así como, en el ejercicio caso de los controles oficiales que constatarse incumplimientos, determinar si se le asignen, o como consecuencia de las denuncias presentadas, y que supongan han cometido posibles infracciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas materia de ámbito territorial supraautonómico. contratación alimentaria tipificadas en la misma ley que den lugar al correspondiente procedimiento sancionador.
2. Para el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios tuviera que llevar a cabo alguna actuación en la que las competencias inspectoras fueran concurrentes con la de cualquier otra entidad, se llevarán a cabo previamente los mecanismos de coordinación y colaboración que fueran necesarios para su realización, mediante los correspondientes Acuerdos de Colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2991 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


