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Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 33. Actuaciones en los casos de infracciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2017 y la del 10 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Actuaciones en los casos de infracciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios constate, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de las denuncias presentadas, hechos que pudieran constituir una infracción prevista en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, iniciará de oficio el procedimiento sancionador que corresponda y, tras la oportuna instrucción, propondrá a la autoridad competente la resolución que proceda. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer

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