Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 3. Relaciones con otras Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 18 de mayo de 2023.
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Artículo 3. Relaciones con otras Administraciones Públicas.
1. La Agencia de Información y Control Alimentarios Alimentarios, O.A., podrá solicitar de las demás Administraciones Públicas, especialmente de las comunidades autónomas, incluidas las Autoridades de Ejecución previstas en el artículo 28.4 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la cooperación, asistencia activa e información que precise para el ejercicio de sus funciones de control. Por su parte, la Agencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá llevar a cabo actuaciones de colaboración colaborará con las comunidades autónomas. otras Administraciones públicas cuando sea requerida al efecto en los términos del capítulo II del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando una Administración pública conozca hechos o circunstancias que puedan suponer un incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por constituir una infracción tipificada en la misma lo pondrá en conocimiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios con los elementos probatorios que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


