Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 18 de mayo de 2023.
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Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Las funciones, facultades y actuaciones relacionadas con los controles para la comprobación del cumplimento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, se regirán:
a) Por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y normas que la desarrollen.
b) Por el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
c) Por el presente real decreto y por cuantas otras disposiciones integren el ordenamiento jurídico vigente y resulten de aplicación.
2. En todo caso, se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Común de las Administraciones Públicas; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 47/2003, General Presupuestaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Presupuestaria, y las normas que las desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


