Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 9. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 19 de marzo de 2017.
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Artículo 9. Disposiciones generales.
1. Los resultados de cualquiera de las actuaciones inspectoras de la Agencia de Información y Control Alimentarios, debidamente documentados, serán utilizados en todo caso en orden al adecuado desempeño de las funciones que ésta tiene encomendadas.
2. La Agencia de Información y Control Alimentarios, cuando compruebe en el desarrollo de sus funciones el incumplimiento, por algún operador o entidad de la cadena alimentaria, gestión, de las obligaciones que le les incumben, o indicios que impliquen pueda constituir una infracción administrativa de acuerdo con lo dispuesto contemplada en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, o en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, llevará a cabo las correspondientes medidas que se recogen en el capítulo IV de este real decreto.
3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Agencia de Información y Control Alimentarios en sus tareas de control sólo podrán utilizarse para los fines que tiene encomendados. Esta documentación no podrá ser retirada de las dependencias de la Agencia sin la preceptiva autorización del Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2991 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


