Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Disposición final segunda. Mercado lácteo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 18 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Mercado lácteo.
El ejercicio de las funciones de control del mercado lácteo a que se refieren los artículos 2.1.a) y 10.2 no se llevará a cabo en tanto no se desarrolle reglamentariamente. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


