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Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

Miles de Euros

Ministerio de Fomento

ADIF-Alta Velocidad (1)

1.500.000,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2)

69.215,00

RENFE-Operadora (3)

220.171,00

Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFAT)

7.500,00

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

118.792,00

Confederación Hidrográfica del Júcar

10.000,00

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

3.103,09

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

11.500,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

8.000,00

Ministerio de Economía y Competitividad

Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4)

9.500.000,00

(1) Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

(2) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2016. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.049.548 miles de euros.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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