Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de Euros |
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Ministerio de Fomento |
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ADIF-Alta Velocidad (1) |
1.500.000,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) |
69.215,00 |
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RENFE-Operadora (3) |
220.171,00 |
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Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFAT) |
7.500,00 |
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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
118.792,00 |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
10.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
3.103,09 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
11.500,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
8.000,00 |
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Ministerio de Economía y Competitividad |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4) |
9.500.000,00 |
(1) Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
(2) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2016. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.049.548 miles de euros.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.


