Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
ANEXO VII
ANEXO VII
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2016
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
a) Los de los créditos 19.291M.01.628 y 19.291M.01.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».
b) Los de los créditos 20.423M.101.771 y 20.457M.101.751 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
c) En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
d) Los de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
e) El del crédito 19.101.241A.482.50 «Ayudas del sistema de formación profesional para el empleo: oferta formativa para la ocupación (Eje 2)», siempre que dicho remanente sea inferior o igual al del crédito 19.101.241A.482 «Reserva de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a programas de fomento del empleo».


